Acta de Fundación


En la ciudad de Montevideo, el 26 de marzo del año 2002, siendo las 20 horas y en la Sede del “Club Social y Deportivo Victoria”, sita en esta ciudad en la calle Joaquín Requena Nº 2716, se reúnen las siguientes Instituciones: “ACADEMIA”, “COOPER”, “MASTER PEÑAROL”, “ONCE ESTRELLAS”, “RIVER”, “VICTORIA” Y “WALCALDE”. El motivo de la reunión es la constitución de una LIGA de FÚTBOL para jugadores mayores de 35 años. Luego de un debate general sobre el tema, se da lectura a un proyecto de Estatuto Fundacional, el que es aprobado por unanimidad con el siguiente texto:

CAPITULO I: CONSTITUCIÓN. DENOMINACIÓN. DOMICILIO. DURACIÓN.
Articulo 1). Las Instituciones arriba mencionadas constituyen una Liga de Fútbol la que se denominará “LIGA DE FÚTBOL PRE-SENIOR” (LI.FU.PRE-SE.) la que se regirá por el presente Estatuto y demás disposiciones y reglamentos que se establezcan en el futuro.

Artículo 2). La Liga tendrá su domicilio en la ciudad de Montevideo.

Artículo 3). El plazo de duración de la Liga será ilimitado.

CAPITULO II DE LAS INSTITUCIONES AFILIADAS
Artículo 4). Requisitos de Admisión. Para formar parte de la Liga se requiere solicitar el ingreso por escrito, declarando conocer, aceptar y cumplir el presente Estatuto y los Reglamentos vigentes. La Asamblea de Delegados resolverá sobre cada solicitud de afiliación dentro de un plazo no mayor de 15 días hábiles de presentada.

Artículo 5). Deberes de las Instituciones Afiliadas. Son deberes de las Instituciones afiliadas: a) Integrar su aporte y cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones económicas para con la Liga; b) Concurrir a las Asambleas y estar presente en los actos y actividades que auspicie u organice la Liga, a efectos de lograr la compenetración de ideales, compañerismo y solidaridad; c) cumplir las disposiciones de este Estatuto, de los Reglamentos que se dicten y acatar las resoluciones que adopten los órganos de la Liga; d) ofrecer todo su esfuerzo y cooperación para que se cumpla íntegramente el principio de solidaridad indispensable para la mejor solución en los eventuales problemas de la Liga.

Artículo 6). Derechos de las Instituciones Afiliadas: Son derechos de las Instituciones Afiliadas:
a) participar en las Asambleas de Delegados con voz y voto;
b) asistir a las reuniones ordinarias de la Comisión Representante de la Liga;
c) proponer a la Asamblea de Delegados iniciativas de interés general;
d) solicitar y obtener de la Comisión Representante toda clase de informes respecto a las actividades de la Liga.

Artículo 7). Votos. Cada Institución Afiliada tendrá derecho a un voto en las Asambleas de Delegados.

CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE LA LIGA
Artículo 8). Los órganos de la Liga serán los siguientes:
A) La asamblea de Delegados
B) La Comisión Representante.

Artículo 9). Asamblea de Delegados. La Asamblea de Delegados es la autoridad máxima de la Liga en lo político, social y deportivo y estará integrada por la totalidad de las Instituciones Afiliadas. Sus resoluciones obligan a todas las Instituciones afiliadas, presentes y ausentes, siempre que hayan sido tomadas conforme a este Estatuto y a los Reglamentos que se dictaren en el futuro.

Articulo 10). Funcionamiento de la Asamblea de Delegados.
1) La Asamblea en su calidad de órgano soberano podrá tratar cualquier asunto de interés para la Liga.
2) Las sesiones serán conducidas por una “Mesa Ad-Hoc” que la misma designe.
3) Cada Institución afiliada tendrá un solo voto.
4) La concurrencia a las Asambleas de Delegados será obligatoria para todas las Instituciones afiliadas.
5) La emisión del voto se hará en la forma que la propia Asamblea resuelva, ya sea “a mano alzada” o en votación secreta.
6) De todo lo acontecido se labrará acta abreviada la que será firmada por la Mesa y dos Delegados de las Instituciones afiliadas, designados por la propia Asamblea.

Articulo 11). La Asamblea de Delegados sesionara en única convocatoria con el número de Delegados que concurrieren y tomará resoluciones por simple mayoría.

Articulo 12). Comisión Representante.
A) Integración: Estará integrada por tres Instituciones designadas anualmente por la Asamblea de Delegados.
B) Competencia y Cometidos.
a) Representar a la Liga;
b) Citar y convocar a Asamblea de Delegados;
c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos y las Resoluciones de la Asamblea de Delegados.

CAPITULO IV DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
Articulo 13). El presente Estatuto podrá ser reformado total o parcialmente por la Asamblea de Delegados convocada al efecto. Las modificaciones propuestas serán consideradas por dicha Asamblea con un quórum no inferior a 3/5 de las Instituciones afiliadas y deberán ser aprobadas por 2/3 de miembros presentes.

CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 14). Las Instituciones fundadoras por unanimidad eligen como Instituciones integrantes de la Comisión Representante a los clubes “COOPER”, “RIVER” Y “WALCALDE”.

Y para constancia de lo actuado, previa lectura y ratificación del contenido de la presente Acta Fundacional y Estatuto de la “Liga de Fútbol Pre-Senior”, las Instituciones fundadoras representadas por sus respectivos Delegados, suscriben la presente en Montevideo, el 26 de marzo del año 2002.
P/ACADEMIA
P/COOPER
P/MASTER PEÑAROL
P/ONCE ESTRELLAS
P/RIVER
P/C.S.yD. VICTORIA
P/WALCALDE